El juicio de amparo indirecto contra la determinación por la que se niega anticipadamente el embargo de partidas o participaciones federales o estatales en el procedimiento de ejecución de laudo es procedente, resolvió el pleno del Vigésimo Primer Circuito de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
El pleno señaló que la determinación emitida en el procedimiento de ejecución de laudo, esto es la aplicación de una resolución que dirime un conflicto entre dos o más partes, guarda autonomía dentro de éste e impide su desarrollo.
En su fallo, publicado por el Semanario Judicial de la Federación, estableció que ello obstaculiza la ejecución del laudo en el que se declaró la verdad legal en beneficio de una de las partes procesales.
Lo anterior se traduce en una excepción a la regla de procedencia del juicio de amparo indirecto prevista en la Ley de Amparo, pues la determinación referida guarda autonomía dentro del procedimiento de ejecución e incide en derechos sustantivos del quejoso.
Entre esos derechos está el pago de las prestaciones a que fue condenada su contraparte, pues se trata de un derecho adquirido a través de una resolución firme que significativamente se relaciona con el patrimonio jurídico del beneficiado, precisó el pleno del Vigésimo Primer Circuito.
Deesa forma resolvió la contradicción de tesis 1/2014, sustentada por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito.
La presente tesis se considera de aplicación obligatoria en todo el país a partir del 3 de noviembre, de acuerdo al Semanario Judicial de la Federación.











