De acuerdo con el censo 2012 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, alrededor de una cuarta parte de las viviendas en el país se encuentran en terrenos que no están regularizados, es decir 31 millones. Una cantidad considerable de terrenos irregulares son invasiones en áreas nacionales y federales, pero otra muy importante corresponde a propiedades sociales como ejidos comunales, pequeñas propiedades o de bienes de los estados sobre los municipios.
En el estado y en el plano nacional hay un rezago en la regularización de la tenencia de la tierra, por ello, se debe avanzar coordinadamente con los tres órdenes de Gobierno para dar certidumbre jurídica a millones de familias que aún poseen un predio irregular, indica por su parte la Comisión Reguladora de la Tenencia de la Tierra.
Hace catorce años, en cierta oportunidad del cambio, se planteaba la necesidad de actualizar el régimen de tenencia de la tierra. Se ponían en evidencia ejemplos de varias ciudades en las que una gran cantidad de familias, número indefinido incluso para las oficinas de Catastro, no solo permanecen en la indefinición jurídica en cuanto a la propiedad que ocupan, sino que además, las contribuciones que efectúan por concepto de impuesto predial no van a dar a la oficina de la Tesorería que corresponde.
Hace catorce años la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra y la Secretaría de Desarrollo Sociala través de la entonces Reforma Agraria que ahora se halla dentro de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, firmaron un convenio para agilizar trámites expropiatorios que permitirían regularizar la tenencia de la tierra y dar certeza jurídica a sus habitantes.
Y no parece muy difícil, pues entre otros pasos previos del procedimiento de operación, para la regularización de la tenencia de la tierra se otorga un título de propiedad o escritura del predio regularizado; se indemniza a los núcleos agrarios por la exporopiación de las tierras para su regularización, y ya.
El acuerdo aplica preceptos agrarios del Artículo 27 constitucional, las leyes en la materia y sus reglamentos, para ordenar la tenencia de la tierra urbana y rural, así también resuelve conforme a la Ley Agraria las cuestiones relacionadas con asentamientos humanos irregulares en terrenos de propiedad social.
El objetivo es otorgar seguridad jurídica con la expropiación mediante el pago de la indemnización respectiva y agilizar los trámites de regularización.
Cada vez es más necesario retomar las funciones que deben tener los dos primeros niveles de gobierno en cuanto a recaudación. Al ser el municipio la figura de menor ingreso fiscal, podría beneficiarse enormemente de la regularización en este sentido. En general se observa que las autoridades municipales se acomodan a la situación que prevalece en cuanto a la relación con representantes ejidales en una indefinición que se ha venido prolongando.
Ha habido en ese sentido, sin embargo, acciones diversas con ese propósito. En este contexto, se halla un Programa de Modernización Catastral impulsado por el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos que ha permitido a los municipios del país aumentar sus recaudaciones en el rubro hasta en un 80 por ciento.
La entidad financiera citada señaló que el aumento en la recaudación del impuesto predial ha permitido la consolidación de la información catastral, la actualización del padrón, bases completas de datos, generación de información confiable y homologación de procedimientos, entre otros.












