Prohiben bloquear vialidades primarias

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es constitucional el Artículo 214 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, que prohibe bloquear el tránsito en vialidades primarias de circulación continua.

Los ministros también validaron el aviso que particulares dan a las autoridades sobre la realización de manifestaciones o marchas, con el objeto de que se tomen las providencias y den los apoyos necesarios de manera oportuna, pero aclaró que la presentación de este aviso es optativo, pues no es un permiso que deba ser solicitado.

En tanto, aprobaron la prohibición de ocupar vialidades primarias.

Análisis

La corte concluyó el análisis sobre la Ley de Movilidad del Distrito Federal, en el cual resolvieron diversos temas que conciernen al uso de vialidades para realizar manifestaciones, caravanas, marchas, entre otras actividades.

En este sentido el pleno validó la fracciones II y LXIV del Artículo 7, al estimar que las definiciones de “accesibilidad” y “personas con movilidad limitada” no contrarían lo dispuesto en la Constitución, ni en los tratados internacionales en materia de discapacidad, por lo que no transgreden los principios de igualdad y no discriminación.

Además, fue invalidada la fracción II del Artículo 69, la cual establecía la negativa de reexpedir licencias o permisos para conducir a personas con incapacidad mental o física, cuando no comprueben mediante certificado médico haberse rehabilitado.

Los ministros consideraron que la norma era discriminatoria y no producía seguridad jurídica.