La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la parte del Artículo 40 de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública en el Estado de México, que señala que la fuerza “podrá usarse como primera opción”.
Durante la sesión, el pleno del alto tribunal continuó con el estudio de las acciones de inconstitucionalidad 25/2016 y sus acumuladas 27/2016 y 28/2016, respecto de la también conocida como “Ley Atenco”.
Con base en ello, consideró que el uso de la fuerza, bajo ninguna concepción democrática y basada en los derechos del hombre, puede se concebida como la primera opción a la que pueden recurrir los agentes del orden público en el desempeño de sus funciones.
Lo anterior, pues aunque sea mediante un ejercicio mental expedito, los agentes policiacos en todo momento se encuentran constreñidos a evaluar si existen o no medios menos lesivos que puedan resultar eficaces para la consecución del objetivo legítimo.
La SCJN precisó que el principio de absoluta necesidad manda que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en el desempeño de sus funciones, utilicen medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego.
Por ende, únicamente pueden usar tal fuerza “cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto”.











