El presidente de la Junta de Coordinación Política (Jucopo) del Senado de la República, Ricardo Monreal Ávila, presentó ante la Comisión Permanente una iniciativa para garantizar que se mantengan las becas de los hijos de los integrantes de las Fuerzas Armadas, a pesar de que éstos se encuentren en situación de retiro.

Las comisiones de la Defensa Nacional y de Estudios Legislativos Segunda del Senado ya analizan la propuesta, que reforma y adiciona la fracción III del artículo 138 BIS de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM), y que tiene como propósito “subsanar la imprevisión de la norma sobre la participación de las hijas e hijos de los militares en situación de retiro, respecto a las becas especiales”.

Monreal refirió que la ley es puntual en establecer que dichas becas se otorgarán siempre que el militar se encuentre en servicio activo, dejando con ello “un plano de incertidumbre sobre la situación para los militares que se encuentren en situación retiro”.

Dicha situación, consideró, puede ocasionar que el instituto niegue el otorgamiento de la beca.

El presidente de la Jucopo propuso reformar el primer párrafo de la fracción III del artículo 138 BIS, con el propósito de hacer las siguientes adecuaciones: se incorpora la expresión “hijas” por razones de lenguaje incluyente; se elimina la expresión “padezcan un grado de discapacidad”, pues los nuevos modelos de aproximación a esta última reiteran que “no se trata de un padecimiento o una enfermedad”.

Además, el proyecto plantea adicionar un segundo párrafo al mismo artículo, a efecto de establecer que las hijas e hijos del personal militar que hubiesen sido beneficiados con una beca especial mientras se encontraba en servicio activo, podrán participar en las convocatorias subsecuentes, aun cuando la o el militar haya pasado a situación de retiro.

El citado artículo 138 BIS de la Ley del ISSFAM establece que la beca especial está destinada para las hijas y los hijos con discapacidad física, mental, intelectual o sensorial, ya sea transitoria o permanente, del personal militar en servicio activo y tiene por objeto cubrir el 100 % del costo de la inscripción, colegiatura y demás gastos obligatorios inherentes de una institución de educación inclusiva.