"México, DF * El Universal. La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) sostuvo su posición respecto a que el derecho a la protección de datos personales constituye un desarrollo del derecho a la privacidad e insistió en el argumento de que no es necesario dar los nombres de más de 559 mil personas y empresas involucradas en el proceso de cancelación masiva de créditos fiscales considerados como incobrables o incosteables llevado a cabo en 2007 por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
A solicitar la posición en torno al seguimiento de este caso, sobre el cual el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos (IFAI) se ha inconformado porque el SAT no ha dado la información de los nombres de las personas físicas y morales involucradas, el ombudsman nacional respondió que mantiene sus argumentos expuestos desde agosto pasado en su ""propuesta de conciliación"".
En ésta se subraya que ""no es necesario revelar los datos personales, en específico el nombre, de los sujetos a los que se les canceló un crédito, lo que debemos saber son los criterios que se utilizaron y si se cumplió con las normas establecidas para ello, ya que la cancelación de los créditos se determina en función de su imposibilidad de cobro o incosteabilidad"".
Con ello, expone, el sujeto obligado puede utilizar un sistema de claves personales que ubique cada uno de los beneficiarios de la cancelación sin revelar su nombre, pero que permita identificar individualmente cada proceso de anulación, dando a conocer datos como el número de crédito y el monto.
Si del análisis de los datos el sujeto que solicita la información o cualquier otro advierte una probable irregularidad que permita presumir un desvío de recursos, un abuso de poder o que se otorgó un beneficio injustificado, podría solicitar en una segunda etapa de acceso a la información el nombre correspondiente a la clave de quien pudiera haber sido apoyado ilegalmente.
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