Los ministros de la nueva Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvieron su primera declaratoria de inconstitucionalidad en su tercera sesión del pleno.
El proyecto a cargo de la ministra Lenia Batres determinó que las concubinas de las personas militares podrán recibir pensión por viudez y seguridad social, sin necesidad de que ellos las acrediten como tal ante la institución a la que pertenezcan dentro de las Fuerzas Armadas.
El pleno votó, por unanimidad, que el artículo 160 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas es inconstitucional, al exigir a la pareja de un elemento castrense que este la haya dado de alta como concubina o esposa ante la seguridad social para poder recibir servicios médicos.
Artículo limita los derechos de las mujeres
Durante el debate, los ministros se apegaron a los criterios del artículo 4 constitucional sobre otras formas de ejercer el derecho a la familia y recordaron que la Corte ha resuelto con anterioridad criterios parecidos ante normativas de otros institutos de seguridad social.
El artículo expulsado de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas exige como único medio para conceder los derechos de seguridad social y pensión por viudez, que el elemento castrense notifique a la institución a la que pertenece si tiene esposa o concubina para que estas puedan acceder a ellos.
“La persona interesada debe poder presentar elementos de prueba como puede ser la existencia de un domicilio y un patrimonio común o una relación de dependencia económica”, consideró el ministro Arístides Guerrero.
“Lo que es muy importante es que se va a dar la garantía de audiencia, si nosotros preservamos que, en términos de la Constitución, en todos los casos, debe darse esa garantía”, destacó la ministra Estela Ríos.












