La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió proteger la doble jornada que realizan las mujeres que cuidan de su hogar y tienen algún desempeño profesional y el derecho a que se les compense dicho trabajo cuando se disuelva el matrimonio.
Así resolvió el Pleno de la Primera Sala del Alto Tribunal el amparo directo en revisión 4883/2017, a propuesta del ministro Arturo Zaldívar, en el cual se enfatizó el valor de la doble jornada que realizan las mujeres.
En el caso, una mujer casada bajo el régimen de separación de bienes, solicitó de su exmarido una compensación por el 50 por ciento de los bienes que adquirieron durante su matrimonio.
Ello, debido a que durante los 40 años que estuvo casada, aunque tuvo actividades profesionales se dedicó preponderantemente al cuidado del hogar y de sus tres hijas, lo que le impidió desarrollarse en el ámbito profesional en igualdad de circunstancias que su exesposo.
Sin embargo, en las primeras instancias, esta petición le fue negada ya que se estimó que para tener derecho a esa compensación debería de demostrado que nunca tuvo actividades profesionales y que se dedicó de manera exclusiva al cuidado del hogar.
La Primera Sala consideró que esta decisión no protege adecuadamente a aquellos cónyuges que asumieron cargas domésticas y familiares en mayor medida sin recibir remuneración económica a cambio.
En este sentido, en la sentencia se sostuvo que si las mujeres dedicaron más tiempo que sus parejas al trabajo doméstico y no recibieron remuneración alguna por el mismo, no pudieron desarrollarse profesionalmente en igualdad de condiciones que sus excónyuges.












