El Diario Oficial de la Federación Público publicó el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2019, el cual amplía la presencia de fuerzas militares en labores de seguridad pública hasta el 2028, el cual entrará en vigor hoy sábado.
Después de que el Congreso de la Unión y la mayoría de las legislaturas locales ratificaron esta reforma, se publicó el decreto que señala que “durante los nueve años siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, el presidente de la República podrá disponer de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública”.
Términos
Con la rúbrica presidencial, se indica que ello será conforme a los términos planteados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, esa participación deberá ser “extraordinaria, de tal manera que se acredite la absoluta necesidad, que sea temporal y solicitada de forma expresa y justificada por la autoridad civil”.
Asimismo regulada, para que cumpla con un estricto apego al orden jurídico previsto en esta Constitución, en las leyes que de ella emanen y los tratados internacionales que estén de acuerdo con la misma.
La reforma establece que la presencia de las Fuerzas Armadas deberá ser fiscalizada, de manera que exista la constante revisión o supervisión del funcionamiento institucional a través de la rendición de cuentas.
El DOF añade que la Fuerza Armada permanente realizará las tareas de seguridad pública con su organización y medios, y deberá capacitarse en la doctrina policial civil establecida en el artículo 21 de esta Constitución.
Se subraya que el Ejecutivo federal presentará al Congreso de la Unión un informe semestral sobre el uso de la facultad anterior.