Publica reformas de medidas cautelares

México, DF * Notimex. La Secretaría de Gobernación (Segob) publicó el decreto por el que se reforman los artículos 19, 20 y 73 de la Constitución en materia de medidas cautelares y resguardo de identidad a víctimas de secuestro, violación y trata de personas.

La reforma al Artículo 19 señala que el Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no garanticen la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad.

Además cuando el imputado sea procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso, señala el acuerdo que se dio a conocer ayer jueves en el Diario Oficial de la Federación.

La Secretaría de Gobernación, indica que el juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, trata de personas, secuestro, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como en los graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.



Artículo 20

El Artículo 20 se refiere al resguardo de la identidad y otros datos personales de las víctimas cuando sean menores de edad y sean delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada, así como cuando a juicio del juzgador sea necesarios para su protección.



Artículo 73

Respecto del Artículo 73 señala que se expedirán leyes generales en materia de secuestro y trata de personas, que establezcan los tipos penales y sus sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la Federación, Distrito Federal, los estados y los municipios, además de legislar en materia de delincuencia organizada.