Este viernes se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los nuevos reglamentos en materia energética para consolidar las leyes secundarias y dotar de un marco regulatorio “para la construcción de un sector más moderno, sólido, sostenible y alineado” con las necesidades de México.
El Ejecutivo emitió el decreto por el que se expide el Reglamento de la Ley de Hidrocarburos, de la Ley de Geotermia, de la Ley del Sector Eléctrico, de la Ley de Biocombustibles, de la Ley de Planeación y Transición Energética, y por el que se derogan y reforman diversas disposiciones del reglamento de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.
Además, la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-006-ASEA-2025, Transporte de Gas Licuado de Petróleo, que establece las especificaciones técnicas y requisitos de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente que deben cumplir los regulados que realicen la actividad de este traslado, tras el accidente en el Puente La Concordia que ha dejado 30 personas fallecidas.
Las pipas deben portar señales y avisos claras, legibles y visibles que muestren nombre, razón social o marca comercial del regulado.
Las leyendas “Servicio para el transporte de gas L.P.” y “Peligro gas L.P.”.
Además, números telefónicos para la atención a emergencias y reportes de fugas del gas; el domicilio de la central de resguardo donde pernocta la unidad; y capacidad de la unidad al 100 % en litros de agua.
Cada pipa debe contar con un extintor portátil a bordo, con capacidad de al menos 9 kilos de polvo químico seco tipo ABC, con etiqueta de servicio y caducidad vigente; cinta estática que toque al piso; señales reflejantes para carretera; lámpara de mano y calzas para inmovilización cuya resistencia soporte el peso de la unidad de transporte con carga máxima al estar estacionado.
Sistema GPS
Indica también que la unidad debe contar y mantener activo el Sistema GPS. En caso de que no haya sido usado previamente para realizar el Transporte de gas LP, debe contar con indicador de nivel de tipo flotador mecánico, magnético u otra tecnología que indique el porcentaje de nivel gas contenido; válvulas de máximo llenado, una para el 85 % y otra para el 90 % de su capacidad nominal, como mínimo.
Entre otras, boquilla provista de un orificio restrictor destinado a la colocación de un manómetro; y termómetro en un tubo ciego (termopozo) inclinado que permita el llenado con un líquido para la medición de la temperatura.
También identificación mediante el número de permiso otorgado por la autoridad competente en materia del Sector Hidrocarburos y número económico.
Por último, se contemplan inspecciones visuales internas y externas, y diversas pruebas como la hidrostática.