Publican proyecto de NOM para “home office”

Publican proyecto de NOM para “home office”

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó este viernes en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Proyecto de Norma Oficial Mexicana, PROY-NOM-037-STPS-2022, “Teletrabajo-Condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo”, aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo (CCNNSST), que preside su titular, Luisa María Alcalde.

La NOM, que beneficiará a unos 13 millones de trabajadores, establece las medidas de prevención de riesgos que deben adoptarse en los lugares donde las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo lleven a cabo sus actividades, con el apoyo de las tecnologías de la información y comunicación. Esto, cuando laboren en estas circunstancias durante al menos el 40 % de su jornada laboral semanal.

Las condiciones elementales y las medidas específicas de prevención por adoptarse en los lugares de trabajo se determinan de común acuerdo entre empleadores y las personas teletrabajadoras, y deberán aplicarse con el fin de prevenir eventos que pongan en peligro la integridad física, así como la vida y la salud de estos trabajadores.

Destacan como obligaciones de los patrones: el disponer de un listado actualizado de las personas teletrabajadoras; establecer en su centro de trabajo una “política de teletrabajo”; informar a las personas teletrabajadoras de los riesgos relacionados con la actividad que desarrollen; validar las condiciones de seguridad y salud en el teletrabajo; establecer el proceso de implementación del teletrabajo; proporcionar los insumos necesarios para el adecuado desempeño de las personas teletrabajadoras, y del mantenimiento a los equipos para el manejo de las TIC.

Asimismo, brindar capacitación a los trabajadores en la modalidad de teletrabajo sobre las condiciones de seguridad y salud que deben tener y mantener en su lugar de trabajo.

El proyecto incluye también provisiones encaminadas a otorgar una protección especial a las mujeres que desempeñen este tipo de trabajo, como la obligación de contar con mecanismos de atención para casos de violencia familiar que consideren, entre otras cosas, el retorno de la persona teletrabajadora a la modalidad presencial de manera temporal o permanente; por igual, con el fin de evitar riesgos de trabajo provocados por factores de riesgo psicosocial.

También se incorpora la obligación de observar una perspectiva de género que permita conciliar el trabajo con la vida familiar y personal, incluyendo la posibilidad de contar con jornadas flexibles.

Todo lo anterior respetando los derechos colectivos de las personas trabajadoras en esta modalidad.