El miércoles, las redes sociales “estallaron” con el momento en el que dos integrantes del Senado de la República se enfrentaron a golpes: Alejandro “Alito” Moreno Cárdenas y Gerardo Fernández Noroña.
Si bien el momento de la pelea ha llamado mucho la atención en plataformas digitales e incluso, ha sido motivo para dividir opiniones entre la población, lo cierto es que el Senado de la República cuenta con su propio reglamento, el cual se encarga de dar a conocer las obligaciones y derechos de quienes lo conforman.
“Este Reglamento tiene por objeto regular: el estatuto de los senadores; el funcionamiento del Senado de la República y sus órganos; los procedimientos legislativos y especiales; así como los servicios parlamentarios, administrativos y técnicos”.
Tras ello, en el Capítulo Segundo que hace referencia a los derechos de cada un de los legisladores, es posible leer que el artículo 10, fracción V, se establece que cada uno de los miembros del recinto deberán:
“Conducirse con respeto con los demás legisladores, así como con el personal que presta sus servicios al Senado y con las personas que participan o concurren a las sesiones y reuniones de los órganos del Congreso de la Unión”.
El reglamento interno del Senado de la República no hace referencia específica sobre sanciones por peleas a golpes, especialmente al interior de las instalaciones de la Cámara Alta; sin embargo, en Capítulo Cinco se refiere al régimen de responsabilidades y la disciplina parlamentaria, por lo que el artículo 21 enfatiza que:
“En el desempeño de su cargo las senadoras y los senadores son sujetos de las responsabilidades de orden político y penal que establecen la Constitución, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, el Código Penal Federal y los demás ordenamientos aplicables”.
Bajo esa tónica, el artículo 22 del reglamento de la Cámara alta dice que:
“Las sanciones consistentes en la destitución o inhabilitación de un senador, o la separación de su cargo, se determinan y aplican conforme a los procedimientos señalados en los artículos constitucionales 110, relativo al juicio político”.