Qué dice el reglamento senatorial sobre las peleas

Qué dice el reglamento senatorial sobre las peleas

El miércoles, las redes sociales “estallaron” con el momento en el que dos integrantes del Senado de la República se enfrentaron a golpes: Alejandro “Alito” Moreno Cárdenas y Gerardo Fernández Noroña.

Si bien el momento de la pelea ha llamado mucho la atención en plataformas digitales e incluso, ha sido motivo para dividir opiniones entre la población, lo cierto es que el Senado de la República cuenta con su propio reglamento, el cual se encarga de dar a conocer las obligaciones y derechos de quienes lo conforman.

“Este Reglamento tiene por objeto regular: el estatuto de los senadores; el funcionamiento del Senado de la República y sus órganos; los procedimientos legislativos y especiales; así como los servicios parlamentarios, administrativos y técnicos”.

Tras ello, en el Capítulo Segundo que hace referencia a los derechos de cada un de los legisladores, es posible leer que el artículo 10, fracción V, se establece que cada uno de los miembros del recinto deberán:

“Conducirse con respeto con los demás legisladores, así como con el personal que presta sus servicios al Senado y con las personas que participan o concurren a las sesiones y reuniones de los órganos del Congreso de la Unión”.

El reglamento interno del Senado de la República no hace referencia específica sobre sanciones por peleas a golpes, especialmente al interior de las instalaciones de la Cámara Alta; sin embargo, en Capítulo Cinco se refiere al régimen de responsabilidades y la disciplina parlamentaria, por lo que el artículo 21 enfatiza que:

“En el desempeño de su cargo las senadoras y los senadores son sujetos de las responsabilidades de orden político y penal que establecen la Constitución, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, el Código Penal Federal y los demás ordenamientos aplicables”.

Bajo esa tónica, el artículo 22 del reglamento de la Cámara alta dice que: 

“Las sanciones consistentes en la destitución o inhabilitación de un senador, o la separación de su cargo, se determinan y aplican conforme a los procedimientos señalados en los artículos constitucionales 110, relativo al juicio político”.