Si en la madrugada o después de las 22:00 horas recibes llamadas de despachos de cobranza exigiendo un pago bajo amenazas, es importante que sepas lo que sí y lo que no pueden hacerte.
La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) explicó que los despachos de cobranza no pueden llamar a cualquier hora, pero sí pueden comunicarse contigo “de manera respetuosa, de lunes a viernes y en días hábiles, entre las 07:00 y las 22:00 horas”.
Pero hay algunas acciones que no pueden hacer esos despachos, porque de hacerlo cometen prácticas comerciales abusivas y coercitivas, lo que es contrario al artículo 10 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, las cuales pueden denunciarse ante la Profeco.
Esas 11 acciones que no pueden llevar a cabo porque son contrarias a la ley, son:
1.- Dirigirse a personas que no sea el cliente.
2.- Usar lenguaje ofensivo, acosar, amedrentar, intimidar o amenazar a sus clientes.
3.- Utilizar cartelones o anuncios en el exterior del domicilio del deudor refiriéndose al adeudo.
4.- Establecer contacto en un domicilio o teléfono distinto al que proporcionó el cliente.
5.- Enviar cualquier tipo de comunicación a terceros.
6.- Realizar visitas o llamadas telefónicas al número del consumidor entre las 22:01 y las 06:59 horas.
7.- Usar documentos que aparenten ser escritos judiciales o que simulen ser demandas.
8.- Enviar correspondencia al cliente con leyendas exteriores o a la vista.
9.- Emplear medios masivos de comunicación o difusión con el propósito de hacer pública la deuda.
10.- Recibir por cualquier medio y de manera directa el pago del adeudo.
11.- Usar números de teléfono que aparezcan como: “no disponible”, “oculto”, “privado” u otras frases que impidan identificar el número.











