¿Qué tipo de ministro será Hugo Aguilar?

¿Qué tipo de ministro será Hugo Aguilar?

El próximo presidente de la Suprema Corte, Hugo Aguilar Ortiz, ha estado muy presente en los medios durante las últimas semanas. Es comprensible. Que una persona indígena presida la Corte es un hecho histórico en sí mismo; más aún si se entiende que lo hará en un contexto inédito: en medio de la reforma judicial más profunda y devastadora de la historia constitucional contemporánea.

Aguilar ha opinado sobre múltiples temas: el uso de la toga, la posibilidad de que la Corte sesione fuera de la Ciudad de México, etc. Pero ha hablado menos de lo esencial: aquello que permitiría anticipar -más allá de generalidades y lugares comunes- qué tipo de juez constitucional será. Una de las pocas excepciones es su postura sobre la necesidad de contar con más jueces indígenas -y la manera de lograrlo-.

En una entrevista reciente, Aguilar dijo lo siguiente: “Debo decirles que, cuando se presento la iniciativa, nosotros hicimos propuestas para adicionar la iniciativa a fin de que se estableciera, pues, lo que se conoce como acciones afirmativas: que en distritos judiciales mayoritariamente indígenas, forzosamente hubiera un juez indígena”.

Se trata de una declaración que llama la atención. Parecería que propone un modelo que hace eco de las acciones afirmativas que el Tribunal Electoral (TEPJF) ha establecido desde hace años, obligando a que en ciertos distritos federales los partidos solo puedan postular a personas indígenas -y a nadie más.

En las elecciones de 2018, el INE decidió implementar una acción afirmativa para incrementar la representación indígena en la Cámara de Diputados. El mecanismo fue equilibrado: en los 28 distritos donde al menos el 40 % de la población era indígena, los partidos debían postular al menos 12 candidaturas de personas indígenas.

Era, en términos generales, una decisión sensata. El esquema aumentaba la probabilidad de que personas indígenas fueran postuladas y, al mismo tiempo, dejaba un margen razonable a los partidos para decidir dónde hacerlo y dónde optar por otro tipo de candidaturas.

Sin embargo, la medida fue impugnada. Algunas personas alegaron que era insuficiente y pidieron algo abiertamente desproporcionado: que en esos 28 distritos los partidos no pudieran postular a nadie que no fuera indígena. Sorprendentemente, el Tribunal Electoral les dio parcialmente la razón. Aunque redujo la cifra de 28 a 13 distritos, determinó que en esos comicios solo podrían competir personas indígenas.

La lógica de la decisión fue tan burda como contradictoria. La Sala Superior sostuvo que la medida del INE era “idónea” para garantizar representación indígena, pero que “no resultaba efectiva”. Y concluyó, con una simpleza preocupante, que permitir competencia entre personas indígenas y no indígenas generaba el riesgo de que estas últimas ganaran las elecciones.

El resultado fue obvio: en esos 13 distritos prácticamente se aseguró que fueran electas personas indígenas. Pero la fórmula canceló, a golpe de jurisprudencia, el derecho a ser votadas de todas las personas no indígenas en esas demarcaciones.

Por eso inquieta que las declaraciones de Aguilar hagan eco de una de las peores decisiones del Tribunal Electoral. No quiere decir que necesariamente busque replicar esa misma solución. En entrevistas posteriores no ha sido tan explícito. Es pensar que, como presidente de la nueva Corte, no podría -no debería- defender un esquema semejante. Y es que hay algo claro: las exclusiones históricas que han padecido grupos en situación de vulnerabilidad no pueden remediarse con nuevas exclusiones jurídicas.

De ahí la importancia de atender a la filosofía de quienes ocuparán la judicatura.