La Fiscalía General de la República (FGR) por medio de un juez obtuvo la anulación del criterio de oportunidad que le habían concedido al empresario Raúl Rocha Cantú, copropietario de Miss Universo, el 19 de noviembre de este año, quien está ligado a una organización criminal dedicada al robo de hidrocarburo y tráfico de armas.
De acuerdo con la orden de aprehensión, Rocha Cantú fue requerido en varias ocasiones ante la Fiscalía Especializada en Materia de Delincuencia Organizada (Femdo) para que elementos de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) recabaran entrevista formal y así obtener datos que abonaran a la investigación.
No obstante, el empresario se negó a acudir a las instalaciones y solicitó que su comparecencia se realizara por el método de videoconferencia, indicando que su seguridad personal había sido vulnerada.
El 15 de diciembre de este año, Octavio Alarcón Terrón, juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Querétaro, quien actúa con carácter de juez de Control, giró nuevamente la orden de aprehensión por delincuencia organizada en la modalidad de los delitos de tráfico de armas e hidrocarburos.
La orden de aprehensión señala que el 5 de diciembre del 2025 se requirió a Rocha Cantú, con la finalidad de presentarse en las instalaciones de la Femdo a las 10:00 horas del 8 de diciembre, para que los elementos de la SSPC recabaran entrevista formal y así obtener datos que abonaran a la investigación.
El 10 de diciembre se requiere por segunda ocasión a Raúl Rocha Cantú, con la finalidad de que se apersonara en las instalaciones de la Femdo a las 11:00 horas del 12 de diciembre, para que elementos de la SSPC recabaran entrevista formal y así obtener datos que abonaran a la investigación.
En el escrito del 10 de diciembre firmado por un apoderado legal de Petróleos Mexicanos (Pemex) realizó diversas manifestaciones, solicitando revocar el criterio de oportunidad otorgado a Rocha Cantú, advierte que no se encuentran colmados los requisitos de procedibilidad establecidos en el artículo 256 del Código Nacional de Procedimientos Penales.











