"México, DF. * SUN. Ninguna procuraduría ya sea estatal o federal está obligada a entregarle copias de una averiguación previa ni a la víctima del delito que se investiga ni a los inculpados o a sus defensores antes de que consigne el asunto ante un juez, de acuerdo con un criterio que emitió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Partes involucradas
Los ministros de la Primera Sala de la SCJN aclaran que las partes involucradas o legitimadas para participar en una averiguación previa sólo pueden tener acceso al expediente, es decir a leerlo dentro de las instalaciones del Ministerio Público, pero no a copias del documento.
La Primera Sala de la Corte estableció que ""el acceso a las actuaciones en la averiguación previa por las partes legitimadas para ello, no implica el derecho a que el Ministerio Público (MP) les expida copias"".
Los ministros emitieron este criterio al ""analizar el tema relativo a si el MP debe o no expedir copias que obren en la averiguación previa cuando sean solicitadas por el inculpado, su defensor, la víctima del delito u ofendido"".
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