La Cámara de Diputados aprobó con 389 votos a favor reformas a los artículos 2 y 3 de la Ley General de Turismo para reconocer el derecho que tiene la población a esa actividad y con ello acceder a las riquezas culturales y naturales del país.
Con la modificación se agregó una fracción I al Artículo 2, para reconocer el derecho al turismo, y una fracción VIII al precepto 3 para definir dicha prerrogativa de la siguiente manera:
“Derecho al Turismo: La posibilidad de acceso directo y personal de todo individuo al descubrimiento de las riquezas naturales, culturales y de recreación de nuestro país, derivado del derecho al descanso, a la limitación razonable de la duración del trabajo y a las vacaciones pagadas periódicas, de conformidad con la legislación nacional y los tratados internacionales”.
En el texto turnado al Senado para sus efectos constitucionales se plantea que en la legislación turística hay una ausencia del reconocimiento del derecho al turismo, que se deriva del derecho humano al descanso y al disfrute del tiempo libre.
Menciona que el Artículo 24 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos estipula que “toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones pagadas”.
Ese derecho también se considera en el Artículo 7, fracción d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y que México forma parte de ambos tratados.
Durante la discusión la asamblea aprobó un adendum para establecer que la ley tiene por objeto definir las bases para la orientación y asistencia a los turistas nacionales y extranjeros, defendiendo sus derechos y obligaciones.











