Reconocimiento de los derechos a la diversidad

Reconocimiento de los derechos a la diversidad

El reconocimiento de los derechos de la diversidad sexual y de género no han sido una dádiva del Estado: ha sido una lucha incansable, una exigencia social y un grito por la identificación de lo más básico, la propia identidad.

Tanto por la voluntad de quienes han modificado la ley, como a golpe de sentencia, tales derechos han ido reconociéndose y ampliándose: lo que hoy es común, como el matrimonio de personas del mismo sexo o el cambio de nombre en un acta de nacimiento, era algo impensable hace 100 años.

A lo largo de la historia, se les ha discriminado, castigado y excluido. Uno de los primeros juicios documentados ocurrió en 1530, cuando un noble indígena purépecha fue condenado a muerte por mantener relaciones sexuales con otro hombre. Años después, en 1604, la Santa Inquisición sentenció a dos personas por cometer el llamado pecado “nefando contra natura” en lo que hoy es Morelia.

No fue sino hasta 1746 que se prohibió que los tribunales eclesiásticos emitieran sentencias en casos relativos a la sexualidad.

En 1871, bajo el gobierno de Benito Juárez, el Código Penal eliminó el castigo directo por el delito de sodomía. Sin embargo, la persecución no desapareció, pues las autoridades siguieron utilizando categorías morales para continuar sancionando y persiguiendo.

A nivel internacional, un hito importante ocurrió mucho más tarde. El 17 de mayo de 1990, la Organización Mundial de la Salud eliminó la homosexualidad de la lista de enfermedades mentales. Un acto que, aunque tardío, fue fundamental para desmontar prejuicios arraigados y abrir paso a nuevas formas de reconocimiento.

En México, la protección constitucional llegó el 14 de agosto de 2001, cuando se reformó el artículo 1.° para prohibir cualquier forma de discriminación.

A partir de ahí, los cambios comenzaron a acelerarse. En 2006, el entonces Distrito Federal aprobó la Ley de Sociedad de Convivencia, que permitía a dos personas formar un hogar común sin importar su género. En 2009 se reformó el Código Civil para redefinir el matrimonio como la unión entre “dos personas”, y no entre “un hombre y una mujer”.

En años recientes, la Suprema Corte ha seguido ampliando este reconocimiento. Ha avalado, por ejemplo, la sanción de discursos de odio como medida para combatir la discriminación (Acción de Inconstitucionalidad 152/2024), ha reconocido el derecho de niñas, niños y adolescentes a modificar su nombre en actas de nacimiento conforme a su identidad de género y eliminó la referencia de “homosexualismo” como equiparable del delito de corrupción de menores (Acción de Inconstitucionalidad 86/2024).

Actualmente, son derechos sin los cuales no se puede imaginar a la sociedad moderna. Porque, al final, el reconocimiento de la diversidad no es solo un asunto legal sino, ante todo, un acto de justicia.