Reelección y conflicto de interés

En febrero de 2014 se reformó el artículo 59 constitucional para eliminar el principio de no reelección que, con carácter relativo, impedía a las y los diputados y senadores la posibilidad de repetir en el cargo para el periodo inmediato siguiente. Con la redacción vigente, los y las senadoras pueden ser electas hasta por dos periodos consecutivos, en tanto que los y las diputadas pueden serlo hasta por cuatro periodos consecutivos. El precepto puntualiza que la postulación sólo puede ser realizada por el mismo partido que lo haya hecho originalmente, a excepción de aquellos casos en los cuales haya mediado una renuncia o pérdida de la militancia antes de la mitad del mandato.

La disposición no ofrece soluciones claras para muchas interrogantes. ¿Se puede ser reelecto por un partido distinto si aquel que postuló inicialmente perdió su registro? ¿Un candidato independiente puede optar para la reelección por una postulación partidista? ¿Se puede ser reelecto por un distrito electoral diverso al que se ocupa en la actualidad? ¿Cómo conciliar la reelección con el derecho del partido de regular su vida interna? En caso de conflicto, ¿debe prevalecer la paridad de género o la reelección? ¿Deben separarse del cargo quienes busquen la reelección para garantizar la equidad en la contienda? Y un largo etcétera.

Con relación a esta situación, el pasado domingo 23 de febrero, EL UNIVERSAL informó que, en el recinto de San Lázaro, las distintas bancadas trabajan iniciativas para desarrollar las disposiciones secundarias relativas a la reelección. Casi en todas las entrevistas realizadas a líderes parlamentarios se repite la preocupación por lograr los consensos que permitan promulgar y publicar las reglas cuando menos 90 días antes de que inicie el proceso electoral 2020-2021, la primera semana de septiembre, ya que después de ese límite la Constitución prohíbe modificaciones legales fundamentales.

En condiciones ordinarias, nada habría que objetar a la preocupación expresada por legisladoras y legisladores: en un Estado constitucional de Derecho corresponde al poder legislativo el desarrollo normativo de los contenidos constitucionales, incluidos los derechos humanos.

La relación entre ley y derechos básicos es compleja y, a la vez, indispensable para la articulación de las libertades fundamentales al seno de las sociedades contemporáneas, política y culturalmente plurales. Por un lado, es la ley la que tiene el deber de hacer posible la consecución o el mantenimiento del estado de cosas constitucionalmente exigido. Por otro, también cumple un papel importantísimo en la defensa y garantía de los derechos. Como es sabido, es criterio consolidado de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que las limitaciones a estos derechos deben encontrarse siempre establecidas en ley.

Sin embargo, la inacción legislativa durante seis años ha colocado a quienes actualmente integran alguna de las cámaras del Congreso en una posición singular: hacerse una ley a su medida, porque serían precisamente ellos mismos quienes, de primera mano, se beneficiarían o resentirían los efectos de las reglas. Se trata de un caso evidente de conflicto de interés. Las reglas que se adopten serán leídas en clave del beneficio de quienes tienen ahora la calidad de legislador o legisladora federal.

Por eso, el escenario que la coordinadora del PRD en la Cámara de Diputados plantea como indeseable, la emisión de lineamientos en la materia por parte del INE, en el contexto actual puede ser una solución plausible. 

El INE es una institución de garantía indispensable para evitar el conflicto de intereses que supondría un escenario en el que los partidos políticos definan las reglas de la competencia electoral. Además, si el INE emitiera lineamientos en la materia, que en todo caso tendrían que circunscribirse a concreciones normativas claramente derivadas de la Constitución, existen juicios y recursos a disposición de los interesados para que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resuelva en definitiva cualquier controversia.