Reforma exige acceso a datos biométricos

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La iniciativa de reforma a la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, establece que toda autoridad y particular de cualquier naturaleza que tenga a su cargo datos biométricos o cualquier otro dato identificativo de personas, debe permitir a las Fiscalías, instituciones de seguridad pública y al Centro Nacional de Inteligencia, el acceso irrestricto y consulta inmediata a sus registros, bases de datos o sistemas de información para agilizar las investigaciones.

De lo contrario, se aplicarán sanciones, pues “no solo las personas servidoras públicas son sujetas de responsabilidad, sino que también se obliga a aquellos particulares que, por la naturaleza de sus actividades económicas, generen o posean bases de datos, registros o información que, por disposición de este ordenamiento, se encuentran obligadas a permitir su acceso, proporcionar su contenido, así como actualizar de manera periódica su contenido”.

El documento, publicado en la Gaceta del Senado, subraya que estas acciones deben realizarse con estricto apego a lo dispuesto en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

“El Instituto Nacional Electoral permitirá a la Fiscalía y fiscalías locales, e instituciones de seguridad pública que integran el Gabinete de Seguridad del Ejecutivo Federal, así como al Centro Nacional de Inteligencia la consulta inmediata de los datos biométricos a que se refiere la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales relativos a la firma, huellas dactilares, fotografía, así como cualquier información identificativa y domicilio de los ciudadanos, que obre en sus bases de datos para las acciones de investigación de personas desaparecidas o no localizadas en términos de la presente ley”.