México * Notimex. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a propuesta del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, reafirmó la prohibición de fumar, consumir o encender cualquier producto de tabaco en lugares públicos.
Al resolver el amparo en revisión 508/2012, los ministros reiteraron la constitucionalidad de los artículos 6, fracción X; 26, 28 y 29 de la Ley General para el Control del Tabaco.
Estos prevén que en los espacios ciento por ciento libres de humo de tabaco como son los lugares con acceso al público o las áreas interiores de trabajo, incluidas las escuelas, queda prohibido fumar, consumir o encender cualquier producto del tabaco.
En el caso concreto, una empresa promovió un amparo contra estos artículos, mismo que negó el Juez de Distrito, por lo que interpuso el presente recurso de revisión, enviado por el tribunal competente a este alto tribunal para resolver sobre el tema de constitucionalidad.
Entre las razones de la Primera Sala para declarar constitucionales los artículos antes citados, está el que éstos no tienen un impacto que afecte el núcleo de los derechos adquiridos.
Esto debido a que las modulaciones a su ejercicio, introducidas por la Ley General para el Control del Tabaco, estarían sobradamente justificadas por la necesidad de proteger la salud y la vida de las personas.
Tampoco violan la garantía de seguridad jurídica, al no contemplar, entre otras cosas, cuáles son los mecanismos con que se debe contar para que el aire con humo de tabaco que se genere en el interior de los espacios aislados no alcance los destinados para no fumadores.
Los ministros indicaron que tampoco se vulnera la garantía de libertad de comercio, ya que las medidas adoptadas por el legislador para proteger la salud de los no fumadores, aun cuando pueden limitar dicha garantía, se encuentran justificadas y apegadas a la norma fundamental.











