Revocan lineamientos de “cancha pareja”

Revocan lineamientos de “cancha pareja”

El Tribunal Electoral federal revocó los lineamientos del acuerdo emitido por el Instituto Nacional Electoral (INE) que establece la llamada “cancha pareja” para normar la difusión de aspiraciones de quienes quieren una candidatura en 2018.

Durante la sesión del miércoles, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió por mayoría que el INE no tiene facultad de atracción para emitir lineamientos en ese sentido.

Juicios

Así resolvió recursos promovidos por los partidos Movimiento Ciudadano (MC), de la Revolución Democrática (PRD), Verde Ecologista de México (PVEM), Encuentro Social, Revolucionario Institucional (PRI), así como otros actores políticos que fueron acumulados.

Además el Pleno del órgano jurisdiccional desechó otros más de 300 juicios ciudadanos y sus acumulados, presentados por diversos actores políticos, toda vez que el caso quedó sin materia al resolver el anterior recurso de apelación que fue revocado por la Sala Superior.

El proyecto del recurso de apelación que presentó el magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera y que fue avalado por cinco votos en favor y dos en contra considera que el INE excedió sus facultades al emitir dichos lineamientos, ya que ello es atribución del Congreso de la Unión.

Lo anterior toda vez que de acuerdo a la discusión que se extendió por más de dos horas y media no hay ley secundaria del Artículo 134 de la Constitución, por lo que el INE no puede reglamentar una norma que no existe.

Ante ello los partidos políticos recurrentes plantearon totalmente, y en vía de agravio, el indebido y excesivo ejercicio de las facultades de atracción y reglamentaria por parte del Consejo General del INE.

Aunado a ello consideraron que los lineamientos controvertidos constituyen restricciones desproporcionadas a los derechos fundamentales de libertad de expresión e información.

Al respecto, el proyecto establece que los motivos de agravio son fundados y suficientes para revocar la resolución impugnada, porque los lineamientos no cuentan con las características que jurídicamente justificaran el ejercicio de la facultad de atracción.

Además porque con su emisión se transgrede el principio de reserva de ley, al invadir el ámbito constitucional de competencia del órgano legislativo, y porque su contenido incide en el ejercicio de derechos fundamentales, al crear categorías y regulaciones que modifican las contenidas en la Constitución y leyes electorales.

Los magistrados consideraron que la materia regulación de los lineamientos impugnados no se trata de cuestiones cuya competencia corresponde a los Organismos Públicos Locales o que se acredite que tenga un carácter novedoso que requiera una interpretación.INE acatará sentencia de tribunalSobre el tema, el presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello, aseguró que acatarán la sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que revocó los lineamientos aprobados por ese organismo para dar equidad a los comicios de 2018.

Entrevistado luego de la firma de un convenio con el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos (INEA), el consejero confió en que el Congreso de la Unión cumpla sus atribuciones de reglamentar preceptos constitucionales que rigen las elecciones.

“Nosotros ejercimos una atribución que consideramos indispensable para generar condiciones de certeza a todos los contendientes, queda claro dónde están esas responsabilidades”, dijo al fijar una postura sobre la sentencia del tribunal.

El mensaje de la Sala Superior del Tribunal Federal, comentó, es que el INE no puede suplir al Poder Legislativo en las omisiones de la regulación de los principios constituciones en la materia.

Procesos

Córdova Vianello aclaró que esto no significa que el Instituto Nacional Electoral no cumplirá, en adelante, su función de arbitrar los procesos electorales, “pero no tenemos un marco general que pueda normar el criterio no sólo del instituto, sino de los actores políticos”.