El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la declaratoria de pérdida de registro del PT emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE).
Con la resolución de cinco de seis magistrados se regresó al PT a la fase de prevención, y se ordenó al INE contar los resultados que se obtengan en la elección del domingo próximo en el distrito 01 de Aguascalientes, para decidir si esa fuerza alcanza el umbral de 3% de votación nacional obtenida en la elección federal, necesario para conservar su registro como partido.
Los magistrados resolvieron que son inconstitucionales y por tanto inaplicables, el párrafo 1º inciso b del artículo 94 de la Ley General de Partidos Políticos y 24 párrafo tercero de la Ley general de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe).
En el primer caso porque no se apega al artículo 41 de la Constitución, que establece la pérdida del registro del partido que no obtenga al menos el 3 % del total de la votación nacional válida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación de las cámaras del Congreso











