RFC no se cancela, se modifica: SAT

El RFC es la clave única que proporciona el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para identificar a los contribuyentes para inscribirlos al padrón fiscal.

Una vez que te das de alta ante el fisco, ya no te podrás dar de baja, sólo procede dar aviso de aumento de actividades o suspensión, dependiendo del régimen, pero la cédula sigue vigente con tus datos.

Incluso tras la muerte, el SAT no podrá cancelar el RFC si encuentra que el finado o finada tiene un adeudo fiscal.

“El RFC no se cancela, se hacen modificaciones si estás activo o inactivo, pero al momento del fallecimiento del contribuyente se tiene que hacer la cancelación para que no sigan corriendo las obligaciones de pago”, explicó el fiscalista Roberto Colín Mosqueda.

De lo contrario, sus deudos tendrán que responder si existiera algún pendiente no saldado en el SAT.

El experto integrante de la Comisión Fiscal 2 del Colegio de Contadores de México, dijo que mucha gente desconoce el proceso fiscal cuando el contribuyente pasa a mejor vida.

“Tenemos la idea de que los adeudos fiscales son como los bancarios, que a la muerte se hace la quita de la deuda, y no es así. Al fallecimiento del contribuyente, el fisco va a intentar cobrarse de la masa hereditaria que haya dejado, si es que existiera”.

Afirmó que este trámite es muy sencillo cuando el extinto causante solamente tenía una actividad empresarial o era asalariado.

Pero se vuelve más complicado cuando está de por medio una herencia. “Cuando hay una sucesión testamentaria, y hay un adeudo pendiente de pago, la autoridad se va a formar en la sucesión para recuperar su parte”.

Hasta que haya concluido todo ese procedimiento, se podrá cancelar el RFC.