"México * El Universal. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), estableció por mayoría de votos que el titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), no está facultado para revisar y modificar los fallos que dicte la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel), en ejercicio de sus atribuciones.
Por seis votos contra cuatro, el pleno de ministros concedió a Unefon el amparo que promovió en contra de la resolución que emitió la SCT el 1 de septiembre de 2008, modificando un fallo previo de la Cofetel en el que determinaba las tarifas de interconexión que debía pagar la demandante a Axtel.
La mayoría determinó que la Cofetel tiene autonomía plena para dictar sus resoluciones, no sólo en materia de radio y televisión sino también de telecomunicaciones, como lo establece el artículo 9-A de la Ley Federal de Telecomunicaciones.
Por su parte, el presidente de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel), Mony de Swaan, celebró que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ratificara las facultades del órgano regulador en materia de interconexión. Tras concluir la sesión del pleno del máximo tribunal, el funcionario escribió en su cuenta de Twitter que ""siguiendo mejores prácticas internacionales, la SCJN mantiene su apuesta por un órgano regulador fuerte, especializado y eficaz"".
A su vez, la presidenta de Observatel, Irene Levy, escribió ""Gana @COFETEL_MX y la sociedad mexicana, con una votación de la @SCJN se acaba doble ventanilla de recurso de revisión: felicidades!"".
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