Sanción a reos que se fuguen

La Cámara de Diputados aprobó el decreto por el que se reforman los Artículos 153 y 154 y se deroga el 151 del Código Penal Federal, con el objetivo de establecer sanciones a los presos que se evadan así como a los familiares que los ayuden.

El documento surge de una iniciativa que presentó el diputado Federico Döring Casar, del PAN, en donde recuerda la fuga en dos ocasiones de Joaquín Guzmán Loera, alias “El Chapo”, de penales de alta seguridad sin que se le pueda aplicar una pena.

Tampoco se podían aplicar sanciones a familiares que hayan participado en esos hechos, porque en ambos casos no se ejerció violencia.

La propuesta avalada por el pleno, con 392 votos en favor en lo general y particular, se turno a la colegisladora para sus efectos constitucionales.

Evasión

El diputado Álvaro Ibarra Hinojosa resaltó la necesidad de establecer una sanción a las personas que favorezcan la evasión de alguien que esté sujeto a un proceso penal y se encuentre en internamiento, ya sea bajo una medida cautelar o derivado de una sentencia del órgano jurisdiccional.

Al fundamentar el dictamen elaborado por la Comisión de Justicia, indicó que la modificación planteada al Artículo 153 se refiere a las sanciones de quienes favorezcan la evasión de algún detenido, procesado o condenado.

Además, con la reforma, se establece que “a la persona sentenciada con pena privativa de libertad que se fugue se le impondrán de seis meses a tres años de prisión.

“Esta pena se incrementará en un tercio cuando la persona obre de concierto con otro u otros sentenciados y se fugue alguno de ellos”.