El pleno del Senado de la República aprobó una reforma al Artículo 419 Bis del Código Penal Federal que sanciona hasta con cinco años de prisión a quien organice peleas de perros.
En la sesión ordinaria se aprobó por unanimidad la reforma que fue turnada al Ejecutivo federal para su publicación y la cual establece imponer pena de seis meses a cinco años de prisión y el equivalente a doscientos a dos mil días de multa a quien críe o entrene a un perro con el propósito de hacerlo participar en peleas.
La misma penalidad para quien los entrene para peleas; posea, transporte, compre o venda perros con el fin de involucrarlos en cualquier exhibición, espectáculo o actividad que implique una pelea entre dos o más perros.
Asimismo a quien organice, promueva, anuncie, patrocine o venda entradas para asistir a espectáculos que implique peleas de perros; posea o administre una propiedad en la que se realicen peleas de estos animales con conocimiento de dicha actividad.
La reforma establece la misma penalidad y multas a quien permita que menores de edad asistan o presencien cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre una pelea entre dos o más caninos.
Todas estas sanciones se incrementarán en una mitad, es decir hasta 7.5 años de prisión, cuando se trate de servidores públicos.
Se incurrirá en responsabilidad penal quien asista como espectador a cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre una pelea entre dos o más perros, a sabiendas de esta circunstancia. En dichos casos, se impondrá un tercio de la pena establecida.
Penalizan cigarros “pirata”
En otro tema, también se aprobó una reforma a la Ley General para el Control del Tabaco, la cual establece hasta nueve años de cárcel a quien produzca, almacene, distribuya o venda cigarros falsificados.
Se aprobó por 85 votos a favor la reforma que establece una pena de uno a nueve años de prisión y multa equivalente de cien a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a quien por sí o a través de otra persona a sabiendas de ello, adultere, falsifique, contamine o altere cualquier producto de tabaco.
Asimismo, la reforma que fue turnada a la Cámara de Diputados para su análisis, establece la misma pena a quien permita la adulteración, falsificación, contaminación o alteración de cualquier producto del tabaco en los términos de la ley.
Crean Registro Nacional de Cáncer
En la sesión ordinaria, el pleno del Senado aprobó por unanimidad una reforma a la Ley General de Salud que crea el Registro Nacional de Cáncer, que pretende tener un panorama más certero de esta enfermedad en México para fortalecer los programas de prevención y atención.
Se aprobó la reforma al Artículo 161 Bis de la Ley General de Salud, que establece que sea la Secretaría de Salud (SSA) la encargada de establecer, promover y coordinar el nuevo Registro Nacional de Cáncer, el cual será materia de salubridad general.
La reforma, que fue turnada al Ejecutivo Federal, prevé la entrada en vigor a los 180 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, así como la SSA emitirá el Reglamento del Registro Nacional de Cáncer en los 60 días posteriores al inicio de vigencia de la presente reforma.
Asimismo, las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado de la SSA para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes.
Instrucción militar
En otro tema, por unanimidad, el Senado de la República aprobó una minuta para derogar el artículo 2 de la Ley del Servicio Militar, pues se trata de una disposición obsoleta, “que prevé un régimen de control federal de la educación que ya no existe”.
El artículo vigente dispone que “los establecimientos educativos de la Federación, los del Distrito Federal y Territorios Federales, los particulares incorporados y los de los estados cuando estén sujetos al régimen de la coordinación federal, impartirán instrucción militar”.
Lo anterior, “conforme a los reglamentos y disposiciones que, coordinados con la Secretaría de Educación Pública, expida la Secretaría de la Defensa Nacional, la cual tendrá a su cargo este servicio y designará a los instructores”.
También plantea que “en todo caso se cuidará de que la instrucción de este tipo que se imparta a las niñas, tienda a capacitarlas para labores propias de su sexo y conexas con el servicio militar”.
“Tal disposición es inaplicable”, pues el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 14 de agosto de 2001, dispuso en la Constitución la prohibición de toda discriminación motivada por el género.
Esta adición constitucional, obliga al Estado mexicano a desarrollar reglas y eliminar obstáculos para obtener, en lo posible, la igualdad entre mujeres y hombres.












