Sancionarán a quien posea cargadores de armas

La Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) anunció que se sancionará a quien posea cargadores de cartuchos de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea; además que se podrán otorgar medallas y reconocimientos en vida a quienes realicen actos en defensa de la patria.

En el Diario Oficial de la Federación publicó un decreto por el que se adiciona un artículo 83 Quintus a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, que establece sanciones para quien de manera ilícita posea cargadores de cartuchos para armas de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.

Indica que se castigará con prisión de uno a dos años y de 50 a 100 días multa, cuando se trate de dos y hasta cinco cargadores; y de dos a cinco años de cárcel y multa de 100 a 200 días, cuando el individuo posea más de cinco cargadores.

También se informa que se modifica el artículo 9 y se adiciona el 9 Bis al decreto que crea la Legión de Honor Mexicana, publicado el 8 de febrero de 1949 y modificado el 22 de noviembre de 1994.