SCJN abre la puerta para impugnar sentencias

Las controversias constitucionales que se presenten en contra de resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), pueden ser admitidas a trámite, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Por mayoría de votos, la Segunda Sala de la SCJN aprobó un proyecto de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, que estableció que si bien por regla general las sentencias del TEPJF son definitivas e inatacables en términos del artículo 99 Constitucional, ello no implica que las controversias promovidas en su contra sean improcedentes.

El objetivo, señaló el proyecto, de dar entrada a este tipo de asuntos consiste en analizar que hayan sido resueltos dentro del marco de competencias de dicho órgano y que no se trate de cuestiones que correspondan a otros poderes del Estado.

Por otra parte, al considerar inexistente la omisión alegada, la ministra de la SCJN, Loretta Ortiz Ahlf, propone declarar infundada la controversia constitucional que interpuso el INAI por la falta de nombramientos de comisionados.

Lo anterior porque concluyó que el Senado cumplió con los aspectos reglados que le obligaban a realizar ciertas actuaciones y no existe una inactividad total del INAI, ya que se advierte que ha impulsado el procedimiento para realizar los nombramientos pendientes.

“Con base en los antecedentes citados, es dable concluir que el Senado ha realizado las actuaciones conducentes con la finalidad de realizar los nombramientos respectivos, por lo que se considera que no ha incurrido en una inactividad total dentro del procedimiento.