SCJN determina plazo para impugnar reparación de daño

La Primera Sala de la SCJN resolvió que si se reclama la reparación de un daño con base en la afectación de un derecho básico como la integridad personal, no puede aplicarse el plazo de prescripción de dos años que establece el artículo 7.178 del Código Civil del Estado de México.

La Sala estableció que el plazo de dos años sólo es proporcional cuando se afectan derechos patrimoniales, pero cuando se dañan derechos fundamentales como la vida, la salud o la integridad personal impera el plazo genérico de cinco años previsto en el artículo 7.474 del mismo Código.