El tribunal pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó las reformas efectuadas en marzo del año pasado del artículo segundo, párrafo cuarto de la Constitución de Aguascalientes, que reconocía el derecho a la vida desde la concepción y hasta la muerte natural.
Por unanimidad el pleno estableció, conforme a precedentes, que las entidades federativas no están facultadas para modificar el concepto de persona en sus constituciones locales.
Los ministros manifestaron que la norma impugnada podía comprometer el ejercicio de los derechos a la autonomía reproductiva, vida, igualdad, salud e integridad personal de las mujeres y personas gestantes.
El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá dijo que los poderes legislativos estatales no pueden alterar el parámetro constitucional de los derechos humanos definiendo el concepto de persona.
Manifestó que el Congreso de Aguascalientes excedió sus facultades constitucionales al proteger la vida desde la concepción y es un riesgo a los derechos constitucionales y convencionales de las mujeres.











