El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó diversos artículos de las leyes de ingresos de los estados de Nayarit, San Luis Potosí y Morelos, en los que se preveía, en algunos casos, el cobro de gastos de traslado para el registro de nacimientos fuera de la oficina en horas extraordinarias y extemporáneos de menores.
Resolvió que estos preceptos de la Ley de Ingresos para el ejercicio 2016, de los municipios de Compostela y Bahía de Banderas, ambos del estado de Nayarit; Río Verde, Soledad de Graciano Sánchez, Matehuala y Tamazunchale, de San Luis Potosí; y Atlatlahuaca, Morelos, son violatorios de la Constitución.
Señalaron que se preveía, en algunos casos, el cobro de gastos de traslado para el registro de nacimientos fuera de la oficina en horas extraordinarias, según la localidad, al no encontrarse claramente establecido cuál sería el parámetro para ese cobro “según la localidad”; mientras que en otros, se contemplaba el de derechos y multas por registro extemporáneo de menores de edad.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en su momento promovió acciones de inconstitucionalidad contra diversos preceptos en materia de cobro de derechos por registro de menores, previstos en las Leyes de Ingresos para el ejercicio 2016.











