SCJN libra a programas de opinión y espectáculos

La Sala Superior del Tribunal Electoral aprobó modificar los lineamientos del INE para monitoreo de programas durante el proceso electoral 2023-2024, a fin de eliminar la valoración negativa o positiva de los programas de opinión, debate, revista y espectáculos.

Si bien se seguirán monitoreando durante el proceso electoral federal, no se aplicará la variable sobre si el contenido es positivo o negativo.

Por unanimidad, el TEPJF aprobó la modificación “ante la sola probabilidad que el escrutinio propuesto en el acuerdo impugnado genere una percepción de censura, interferencia directa o indirecta sobre las opiniones o información que se difunda, en contra versión con el papel de promover el intercambio democrático y progresivo de los derechos humanos, se propone modificar el acuerdo a fin de suprimir las valoraciones positivas o negativas”.

Al presentar su proyecto, la magistrada Mónica Soto expuso que el INE, al probar el monitoreo de estas categorías de programas, incurrió en restricciones indirectas a la libertad de expresión y derecho a la información, así como a la labor periodística con “efectos desproporcionados de silenciar, inhibir y censurar las opiniones o posturas”.