La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó al Estado mexicano a cumplir con las medidas y acciones urgentes emitidas por el Comité Contra la Desaparición Forzada de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
De este modo, la SCJN otorgó carácter vinculante a las medidas emitidas por el Comité y determinó que su cumplimiento debe de ser supervisado judicial y constitucionalmente.
La declaración de la Corte derivó de la resolución de un amparo revisado por la Primera Sala, en el que una madre reclamó en vía de amparo a diversas autoridades de Veracruz que no implementaron, coordinaron y efectuaron una investigación diligente, exhaustiva, imparcial y seria para localizar a su hijo víctima de desaparición forzada desde 2013.
La quejosa reclamó, entre otras cosas, que las autoridades no han implementado las medidas y acciones urgentes emitidas respecto al caso de su hijo por el Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU.
La Corte revocó la sentencia y amplió los efectos del amparo para además permitir y propiciar la participación de la madre de la víctima en la búsqueda y localización de su hijo.
Declaración
Además la Sala declaró que las autoridades deben de acatar las medidas y acciones emitidas por el Comité, pues negar la vinculatoriedad implicaría quitar todo efecto útil a la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.











