SCJN ordena juzgar con perspectiva de género

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó a un Tribunal Colegiado aplicar criterios obligatorios sobre presunción de inocencia y juzgar con perspectiva de género y defensa adecuada.

Lo anterior luego de que la Primera Sala resolvió el amparo directo en revisión 2468/2015, a propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz, respecto a un caso en donde el juez del proceso declaró a la quejosa penalmente responsable por la comisión del delito de homicidio calificado.

Previamente, la quejosa apeló y se modificó la sentencia recurrida por cuanto al grado de culpabilidad ubicándola en el mínimo, pero la sentenciada solicitó el amparo y protección de la Justicia de la Unión, el cual le fue negado, resolución que originó la revisión.

En primer lugar, la Primera Sala estimó que el Tribunal Colegiado realizó una interpretación del principio de presunción de inocencia que contraría los criterios establecidos por este alto tribunal, pues corresponde al Ministerio Público probar los elementos y hechos que integran el delito imputado y la responsabilidad de la acusada.

Además, agregar que, en el caso, no existía elemento de convicción que desvirtuara que la acusada estuvo en posibilidad de evitar la comisión del delito de homicidio.

Esta circunstancia originó que la carga de la prueba se revirtiera a la quejosa, quien necesariamente debió probar los hechos en que descansa su postura excluyente y acreditar que desconocía la intención de su cosentenciado.

Por todo lo anterior, se concluyó que en la sentencia recurrida no se consideraron los criterios de la Suprema Corte en torno al principio de presunción de inocencia, en sus vertientes de regla de prueba y estándar probatorio.

Por otra parte, se estimó que el Tribunal Colegiado no efectuó el análisis constitucional del ejercicio de valoración de pruebas, desechando cualquier estereotipo o prejuicio de género.

De igual forma, la Primera Sala advirtió que dentro de la averiguación previa se decretó orden de arraigo en contra de la amparista, solicitada por un órgano investigador del fueron común y resuelta por autoridad judicial del mismo orden.

En ese sentido, ante la omisión del Tribunal Colegiado de aplicar los criterios obligatorios en torno a la presunción de inocencia, juzgar con perspectiva de género y defensa adecuada, los cuales fueron analizados en suplencia de la queja deficiente, la Primera Sala revocó la sentencia recurrida.