SCJN reitera criterio de compensación

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reiteró su criterio en torno al derecho a la igualdad y no discriminación que debe regir la institución de la compensación, no sólo entre cónyuges sino también entre concubinos por doble jornada al realizar el trabajo doméstico en la familia.

En sesión pública, el Pleno de la Primera Sala del Alto Tribunal resolvió así el amparo directo en revisión 7470/2017, a propuesta del ministro José Ramón Cossío Díaz, y en la resolución insistió en que la compensación es un mecanismo resarcitorio que surge ante la necesidad de subsanar un desequilibrio al interior de la familia.

Lo anterior derivado de que uno de sus miembros asumió determinadas cargas domésticas y de cuidado en mayor medida que el otro, y tiene la finalidad de remediar tal asimetría al momento de disolverse el vínculo matrimonial o el concubinato.

Con perspectiva de género, se dejó claro que el hecho de que el solicitante haya tenido un empleo o haya recibido ayuda de otras personas (como empleados domésticos) no necesariamente subsana el costo de oportunidad de asumir en alguna medida las cargas domésticas y de cuidado.

Por ello debe de ser el juez el que, de acuerdo con el acervo probatorio, determine el monto de la compensación.

No reconocer esta situación implicaría justamente invisibilizar el valor del trabajo doméstico al pasar por alto el esfuerzo dedicado a esas actividades no remuneradas, con el subsecuente impacto desproporcionado en las mujeres, por ser quienes –estadísticamente- más realizan estas tareas.