El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que son inconstitucionales diversos párrafos de los artículos 25 y 35 de la Constitución del estado de Oaxaca, que norman diversos temas en materia electoral.
Los ministros iniciaron así la discusión de cuatro acciones de inconstitucionalidad promovidas por los partidos Acción Nacional (PAN), Morena y el local Unidad Popular, así como por diputados del Congreso de Oaxaca.
Los partidos y los legisladores impugnaron la constitucionalidad de diversos preceptos de la Constitución local en materia electoral, así como la validez del procedimiento legislativo por el que se expidió la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de Oaxaca.
Cancelación del registro
Durante la sesión del día jueves, la Suprema Corte de Justicia invalidó la fracción XIV y del párrafo tercero de la fracción II del artículo 25, apartado B de la Constitución estatal, relativos a los porcentajes de votación para la cancelación del registro de conservación de prerrogativas de los partidos políticos locales.
Dicho precepto disminuye a dos por ciento el porcentaje de votación válida emitida para la conservación del registro como partido político local, lo que viola el artículo 116, fracción IV de la Constitución Federal, que señala que debe ser de tres por ciento.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación también declaró inconstitucional el cuarto párrafo del Artículo 35 constitucional, en la parte que indica “la fiscal o el fiscal general del estado de Oaxaca”, y en vía de consecuencia, la que dice “así como los fiscales especiales”.











