El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó salvaguardar el derecho al secreto profesional de los periodistas que se contempla en la Constitución de la Ciudad de México.
Los 11 ministros votaron por unanimidad que no se trata de ninguna acción de inconstitucionalidad como lo impugnó la Procuraduría General de la República (PGR), bajo el argumento de que se discriminaba profesiones como el médico, el psicólogo, el abogado entre otras.
El proyecto elaborado por el ministro Javier Laynez Potisek señala que la defensa del secreto profesional no es inconstitucional porque se protege la profesión periodística y se resguarda de cualquier intento de censura.
El ministro Laynez argumentó que el secreto profesional tiene que ver con el derecho a la libertad de expresión.
Al continuar con el análisis de las impugnaciones de la PGR, la Corte señaló que el jefe de Gobierno capitalino no podrá emitir tabuladores de remuneraciones de servidores públicos, pues se trata de una facultad del Congreso local, razón por la que el pleno invalidó el artículo 32, apartado C, numeral 1, inciso m), de la Constitución Política de la Ciudad de México.
En el siguiente punto, la SCJN realizó una interpretación del artículo 21, apartado A, fracción VI, párrafo tercero, inciso d), de la Constitución capitalina para establecer que este precepto es constitucional, siempre y cuando se interprete en el sentido de que las participaciones federales están reguladas por las leyes de ese ámbito, motivo por el que su entrega no podrá condicionarse a lo que señalen las leyes locales.











