Al anticipar el sentido de la ponencia sobre el caso del magisterio, el ministro a cargo de la causa, Fernando Franco González Salas, planteó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que la legislación exige a este gremio requisitos para permanecer en el desempeño de sus labores, que resultan razonables a la luz de las funciones que realiza.
Para ejercer cualquier profesión se tiene que cumplir con los requerimientos que impone la ley, y en el caso de los maestros, para permanecer en las aulas es razonable que se somentan a la evaluación. De no hacerlo, no pueden laborar en esta importante función.
Así se sintetiza una parte del diferendo que llevó el asunto al más alto tribunal del país. El ministro adelantó también la resolución negativa a los 26 amparos a profesores de todo el país que alegan inconstitucionalidad de la reforma educativa y la evaluación obligatoria para el ingreso, promoción y permanencia de los docentes.
El juez afirma que “dado que los preceptos impugnados no resultan inconstitucionales al tenor de los agravios esgrimidos por la parte quejosa, se impone confirmar la sentencia recurrida”, es decir, que se avala plenamente la aplicación de la evaluación obligatoria para los maestros, como lo dictaminó el juez de Distrito en este juicio.
Y es en este sentido en que viene un aspecto fundamental. No solo nada hay que esté fuera del marco normativo en cuanto a los requerimentos que se han planteado en la ley al magisterio, sino que en lo particular, dada la naturaleza del trabajo que realizan, lo fundamental, lo justo y lo ético, es pecisamente priorizar el derecho humano de los niños a recibir una educación de calidad.
De esta manera, se hace énfasios en que independientemente de considerar que la evaluación docente es constitucional, y de que que se recomienda que la Corte debe negar los 26 amparos interpuestos por los maestros, se reitera que los trabajadores del servicio profesional docente tienen obligación de atender cada uno de los considerandos ya citados, es decir, someterse a las evaluaciones para determinar no solo su ingreso, promoción y reconocimiento, sino también su permanencia.
“El hecho de que por virtud del resultado de esas evaluaciones puedan ser separados del cargo, o bien que puedan ser readscritos a otras áreas por no reunir un requisito de permanencia como lo es el aprobar una evaluación, tampoco contraviene el artículo constitucional en comento”. Textual, lo que se adelantaba el pasado lunes. Y este martes, en firme, por unanimidad, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló la evaluación magisterial, regulada a partir de la reforma educativa, al negar el primer amparo promovido por maestros sindicalizados que alegaban les eran vulnerados sus derechos humanos.
Los once ministros que integran el tribunal constitucional avalaron el proyecto del ministro Fernando Franco González Salas que resolvió apegado a la Constitución el sistema de evaluación obligatoria para el ingreso, permanencia y promoción de los maestros al servicio del Estado mexicano.
La Corte coincidió en que no asiste la razón a los maestros inconformes con la evaluación, pues la reforma educativa sí respeta los derechos humanos y permite controlar la calidad del Servicio Profesional Docente.
Frente a esto es necesario llamar la atención sobre el derecho superior de la infancia. La educación es un derecho humano fundamental y una herramienta decisiva para el desarrollo de las personas y las sociedades.
En la Convención sobre los Derechos del Niño, el tratado internacional de la Asamblea General de Naciones Unidas que reconoce los derechos humanos básicos de los niños y las niñas, se hallan cuatro principios fundamentales en los que se antepone el interés superior del niño, su derecho al desarrollo.












