Segob anuncia sanciones más severas

Segob anuncia sanciones más severas

La Secretaría de Gobernación dio a conocer este martes el decreto por el que se expide la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos.

Aunque el documento establece las multas en días de salario mínimo vigente en el lugar de los hechos, aclara que deberán adecuarse a la unidad de medida y actualización equivalente que se prevea en el sistema penal.

Esta ley establece penas de 15 a 25 años de prisión y multa de 15 mil a 25 mil días de salario mínimo a quien sustraiga o aproveche hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, de ductos, vehículos, equipos, instalaciones o activos, sin consentimiento.

Se sancionará a quien compre, enajene, reciba, adquiera, comercialice, negocie, resguarde, transporte, almacene, distribuya, posea, suministre, oculte, altere o adultere hidrocarburos sin consentimiento de asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores o de quien pueda disponer de ellos con arreglo a la ley.

Esas conductas se sancionarán con dos a cuatro años de prisión y multa de dos mil a cuatro mil días de salario mínimo.

Cuando la cantidad de hidrocarburo sea mayor a mil, pero menor de dos mil litros se impondrán de ocho a 12 años de prisión y multa de ocho mil a 12 mil días.

Esta ley establece que a quien auxilie, facilite o preste ayuda, por cualquier medio para la realización de las conductas antes descritas se impondrá hasta tres cuartas partes de las penas correspondientes.

Además, se sancionará de cinco a 10 años de prisión y multa de cinco mil a 10 mil días de salario mínimo al que invada las áreas de exclusión a bordo de una embarcación y que utilice bandera o matrícula apócrifa simulando su propiedad a favor de algún asignatario, contratista, permisionario, distribuidor o naviero.

También a quien sustraiga sin derecho y sin consentimiento bienes muebles afectos y característicos para la operación de la industria petrolera, se sancionará hasta con tres años de prisión y multa de hasta 150 días de salario mínimo cuando el valor de lo robado no exceda de 100 veces el salario.

Si es mayor de 100 veces el salario pero no de 500, se le darán de tres a seis años de prisión y multa de 150 hasta 270 días de salario mínimo; y si excede de 500 veces, deberá pasar de seis a 15 años de cárcel y pagar de 270 hasta 750 días.

Los funcionarios que tengan conocimientos de estos hechos y no los informen recibirán de uno a cinco años de prisión y multa de cuatro mil a siete mil días; y los dueños de terrenos donde haya derivaciones clandestinas, pasarán de cuatro a seis años en la cárcel y deberán pagar de cuatro mil a seis mil días.