"México, DF * El Universal. Con 81 votos en favor, el pleno del Senado de la República aprobó eliminar los artículos 1 y 31 de la Ley sobre Delitos de Imprenta, con lo que se despenalizan los delitos de difamación, calumnias e injurias.
Con el aval del pleno de la Cámara Alta a la minuta -que ya fue enviada al Ejecutivo para su publicación- se garantiza la plena protección a la libertad de expresión, pues armonizan la ley a los códigos Penal Federal y Civil Federal para mantener el ejercicio de este derecho ajeno a la amenaza de alguna sanción penal.
Además, se pretende proteger la privacidad de las personas y la credibilidad de las instituciones, ""que frecuentemente se ven atacadas por el escándalo mediático o la acusación temeraria"".
Los senadores coincidieron con la Cámara de Diputados en que es necesario sentar nuevas bases para fortalecer las libertades de expresión e imprenta, y precisaron que las conductas que violenten la vida privada de alguien ""podrán ser sancionadas civilmente mediante una indemnización, con base en los artículos 1916 y 1916 BIS del Código Civil Federal"".
Explicaron que las libertades de expresión y de imprenta, así como el derecho a la información son esenciales en todo régimen que diga democrático.
""De no existir tales derechos se dejaría sin control el ejercicio del poder, con el que sobrevendrían el abuso, la intolerancia, la falta de transparencia, la corrupción y la impunidad gubernamentales"", asentaron los legisladores.
Por eso hicieron énfasis en que es necesario que ""los excesos en el ejercicio de la libertad de expresión sean castigados con la imposición de una sanción económica y no de prisión, como se contempla actualmente"".
Los senadores explicaron que por libertad de expresión se entiende la facultad o potestad de los individuos para manifestar o expresar sus ideas, pensamientos y opiniones.
""Esa facultad puede ser ejercida por cualquier medio y es por ello que suele distinguirse la llamada libertad de pensamiento u opinión (que alude a la libre manifestación de las ideas a través de un medio no escrito) de la libertad de prensa o imprenta (cuando las ideas son expresadas de forma escrita)"".
En relación directa a tales libertades, afirmaron, está la libertad de información, que tiene un doble aspecto: primero, incluye la facultad del individuo para difundir la información por cualquier medio; en segundo lugar, protege el derecho del individuo a conocer los hechos o acontecimientos que suceden.
- Ley viene de 1917
En la argumentación, la minuta establece que un Estado que se reconozca democrático siempre busca encontrar equilibrios entre el interés individual a la manifestación de las ideas y a su reproducción en medios escritos y electrónicos, con el derecho a una adecuada convivencia social basada en el respeto a los derechos de terceros.
La minuta, que fue avalada con 81 votos en favor, cero en contra y cero abstenciones, ya fue turnada al Ejecutivo federal para su publicación inmediata.
La Ley sobre Delitos de Imprenta fue publicada -el 12 de abril de 1917- en el Diario Oficial de la Federación bajo el mandato del presidente Venustiano Carranza, primer jefe del Ejército Constitucionalista y encargado del Poder Ejecutivo.
"











