La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), determinó que todas las sentencias de los tribunales del país deben ponerse a disposición de la sociedad por tratarse de información de interés público, conforme a la legislación general y local en materia de transparencia y acceso a la información pública.
Lo anterior al conceder un amparo promovido por personas en lo individual y por asociaciones civiles, contra la omisión de los órganos del Poder Judicial del estado de Zacatecas de elaborar y poner a disposición de la sociedad versiones públicas de sus sentencias durante los años 2016 y 2017, así como la inconstitucionalidad de los artículos 73, fracción II, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGATIP), y 43, fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas (LTAIPZ), por prever la obligación de hacer versiones públicas únicamente de aquellas sentencias que sean de interés público.
En sesión remota, los ministros de la Primera Sala establecieron que la falta de puesta a disposición por parte de los órganos Poder Judicial de Zacatecas de las versiones públicas de las sentencias dictadas durante los años 2016 y 2017, vulneró el principio de legalidad y el derecho de acceso a la información de las quejosas, pues a pesar de contar con ellas y tener una obligación al respecto, fueron omisas en publicar éstas, por lo que se concedió el amparo a las quejosas a fin de que dichas sentencias sean divulgadas en la página de internet del Tribunal Superior de Justicia de la entidad, así como en la Plataforma Nacional de Transparencia.











