La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió que los partidos locales no tienen derecho a registrar a representantes ante los consejos locales del Instituto Nacional Electoral (INE).

Lo anterior al confirmar la sentencia de la Sala Regional Guadalajara, que a su vez había ratificado la negativa emitida por el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral (INE) en Baja California a la solicitud del Partido de Baja California para registrar a un representante ante ese órgano electoral.

El Partido de Baja California impugnó la decisión de la Sala Regional, con el argumento de que omitió realizar el control de constitucionalidad de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y del Reglamento de Sesiones del INE.

Además el partido consideró que la determinación de la Sala Regional se apoyó indebidamente en la jurisprudencia 14/2000, emitida por la Sala Superior, y solicitó la inaplicación de la misma, alegando que era contraria a Tratados Internaciones en materia de derechos humanos.

Al resolver el SUP-REC-37/2018, la Sala Superior concluyó que los partidos locales no tienen derecho de registrar representantes ante un Consejo Local del INE, porque la Constitución establece dos ámbitos electorales diferenciados en relación a la actuación de los partidos políticos nacionales y estatales.

En base a ello, los primeros pueden participar tanto en los procesos electorales federales como en los locales, mientras que los segundos sólo pueden hacerlo en las elecciones de las respectivas entidades federativas.

De ese modo, la legislación y el reglamento impugnados regulan la organización y desarrollo de los procesos a nivel federal, por lo que resultan inaplicables a un partido local, y en ese sentido, el hecho de que los consejos locales se integren sólo por partidos nacionales no implica una transgresión a la Constitución.