Subcontratación está prohibida: SCJN

La subcontratación de personal está prohibida de manera general, reafirmó este miércoles la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al validar diversos requisitos impuestos a las empresas dedicadas al “outsourcing”.

La Segunda Sala del máximo tribunal del país determinó que la subcontratación podrá realizarse, excepcionalmente, tratándose de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas.

Los ministros de la Segunda Sala aprobaron el proyecto conjunto de los ministros Yasmín Esquivel Mossa y Luis María Aguilar Morales, que establece que las empresas deben contar con el registro en el Padrón Único de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), a fin de contar con los datos de identificación de los interesados, los servicios que prestan o el tipo de obra que van a realizar, así como dar de baja los distintos registros patronales que se habían obtenido con anterioridad y tramitar uno nuevo conforme a la Ley del Seguro Social vigente, además de la obligación de las empresas especializadas de estar al corriente con sus obligaciones de seguridad social y fiscales, entre otras.

Dichas medidas buscan proteger los derechos laborales y de seguridad social de los trabajadores, eliminando diversas prácticas que resultaban elusivas y evasivas de las obligaciones laborales, de seguridad social y fiscales.

La Segunda Sala concedió un amparo a un quejoso de Chiapas contra actos de la Junta Especial 49 de la Junta de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Chiapas, consistentes en el laudo del 29 de agosto de 2019, dictado en el expediente laboral 216/2015.