A partir de hoy los seis administradores generales que están por debajo del jefe del Servicio de Administración Tributaria (SAT) tendrán facultades para solicitar u ordenar embargos de bienes y cancelación de sellos digitales de los contribuyentes deudores, incumplidos o defraudadores.
Igualmente los administradores del órgano recaudador de impuestos podrán pedir a los reguladores del sistema financiero que ejecuten aseguramientos o embargos precautorios de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros relacionados con ellos que procedan por desobediencia a un mandato legítimo de autoridad competente.
Además estos funcionarios podrán dejar sin efectos los certificados de sello digital, lo que significa que el contribuyente o empresa ya no podrá facturar.
De igual manera estarán facultados para restringir el uso del certificado de e.firma electrónica o cualquier otro mecanismo permitido en las disposiciones jurídicas aplicables para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDP).
Es decir que tendrán las mismas facultades que tiene actualmente el jefe del SAT, según un acuerdo publicado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).











