TEPJF protege a grupos vulnerables

Con el fin de garantizar que las personas y grupos en situación de vulnerabilidad, desventaja y/o discriminación ejerzan plenamente sus derechos político-electorales, el Tribunal Electoral federal estableció los elementos fundamentales de las acciones afirmativas, tendientes a proteger a este sector.

En la jurisprudencia 11/2015, con el rubro Acciones afirmativas. Elementos fundamentales se hace patente la obligación del Estado mexicano de establecer acciones afirmativas que constituyan medidas temporales, razonables, proporcionales y objetivas orientadas a la igualdad material.

El criterio jurídico señala como elementos fundamentales de las acciones afirmativas el objeto y fin, que es hacer realidad la igualdad material y, por tanto, compensar o remediar una situación de injusticia, desventaja o discriminación.

Además, alcanzar una representación o un nivel de participación equilibrada y establecer las condiciones mínimas para que las personas puedan, a partir de un mismo punto de arranque, desplegar sus atributos y capacidades.

Otro elementos son las destinatarias, es decir personas y grupos en situación de vulnerabilidad, desventaja y/o discriminación para gozar y ejercer sus derechos.

También la conducta exigible, que abarca una amplia gama de instrumentos, políticas y prácticas de índole legislativa, ejecutiva y administrativa.

En la jurisprudencia el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) destaca que la figura más conocida de las acciones afirmativas son las políticas de cuotas o cupos.

La jurisprudencia se fundamenta en la interpretación sistemática y funcional de lo establecido en los artículos 1, párrafo quinto; 4, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.