Testigos oculares

Las declaraciones de testigos son el medio de prueba más usado en México para acusar a una persona en un proceso penal. Hablamos, particularmente, de quienes afirman haber presenciado un delito y estar en condiciones de reconocer al perpetrador. Lamentablemente, la mayoría de los procedimientos de reconocimiento por testigo ocular en el país son deficientes, con una gran probabilidad de error. Esto es por una regulación débil en el Código Nacional de Procedimientos Penales, cuyas pocas salvaguardas ni siquiera se observan.

Gracias a la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad del Inegi, sabemos que el proceso de identificación suele hacerse presentando un solo individuo al testigo; como si fuese un examen de opción múltiple con una sola respuesta. Sabemos, además, que la policía suele inducir a las víctimas y testigos a validar la detención que ya está hecha.

¿Qué procedimientos por testigo ocular son confiables? En los últimos 30 años, la investigación científica, principalmente realizada por psicólogos sociales a través de experimentos, ha permitido distinguir qué pasos debe seguir la autoridad, tanto para proteger la identidad del testigo, como para obtener declaraciones más confiables. Estos elementos, adoptados por policías con altos estándares profesionales, aplican tanto para los procesos que se hacen de forma presencial o a través de fotografías. Algunos son:

1. Debe haber más de una persona en la fila de identificación o en la presentación de fotografías; a estas personas se les llaman “rellenos” o “distractores”. Se sugiere que sean 4 o 5 personas, además del probable responsable. Si se trata de fotografías, se recomienda presentar al testigo 6 o más imágenes.

2. Entre los distractores debe haber personas que no están relacionadas con el caso. Es decir, en el grupo debe haber, deliberadamente, personas inocentes.

3. La presentación de personas o fotografías al testigo debe hacerse de forma secuencial, uno detrás del otro. Si se presentan de forma simultánea, todos al mismo tiempo, como en las películas viejas, el testigo puede distraerse comparando a los individuos entre ellos, en vez de concentrarse en comparar a quien tiene enfrente con los rasgos que podría recordar del responsable.

4. El diseñador de la línea de identificación debe ser un profesional imparcial, cuya misión sea encontrar la verdad, no avalar sin más la actuación policial.

5. Al momento de presentar las personas al testigo, debe haber un administrador que ignore quién es el sospechoso. Se dice que debe ser “ciego” o ajeno la teoría de la policía o del fiscal para que no induzca o contamine al testigo. Además, el administrador debe informar al testigo que en el grupo hay personas inocentes y que, además, no está obligado a hacer una selección.

6. Si el testigo elige a una persona, debe expresar el grado de confiabilidad que siente.

7. El procedimiento debe ser grabado en video para conservar un registro fidedigno. De forma similar, el defensor debe estar presente para motivar el apego a las reglas.

No hay que perder de vista que el procedimiento sobre el reconocimiento de personas es, ante todo, una prueba sobre la memoria humana. Para examinarla se debe crear la posibilidad de que el testigo se equivoque. Esto es lo que proporciona una mayor certeza de que el testigo pueda (o no) reconocer al culpable. Con protocolos más confiables un testimonio podría efectivamente combatir la impunidad, o bien, evitar condenas injustas a personas inocentes.