Durante el periodo de veda electoral, esto es tres días antes de los comicios del 7 de junio, quedará prohibida la celebración de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o proselitismo político.
Según el proyecto de acuerdo que aprobará el Consejo General del INE en la sesión de este miércoles, durante los días 4, 5 y 6 de junio, que comprende la veda, quedará prohibida la difusión de campañas, propaganda y proselitismo electoral por cualquier medio, incluidos radio y televisión.
De acuerdo con el documento, los partidos políticos y sus candidatos, así como los candidatos independientes durante esos tres días, y el día de la jornada comicial, tendrán que tomar las medidas necesarias para que no se difunda propaganda política o electoral que previamente hayan contratado.
Lo anterior, “observando en todo momento las disposiciones constitucionales y legales aplicables, incluida la prohibición de contratar o adquirir tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión”.
De igual forma, tendrán que retirar la propaganda electoral que se encuentre en un radio de 50 metros de los lugares donde se instalarán las casillas electorales.
Conforme al proyecto de acuerdo, durante el periodo de reflexión y el 7 de junio, permanece vigente la suspensión total de la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales.
También la relativa a los municipios, órganos de Gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público.
Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.
En el mismo periodo, continúa vigente la prohibición para la realización y difusión de los informes anuales de labores o gestión de los servidores públicos de cualquier nivel de Gobierno en el país.
También estará prohibida la publicación y la difusión por cualquier medio de comunicación, ya sea impreso, electrónico, radio o televisión, inclusive de resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos.
En tanto que los resultados de encuestas o sondeos de opinión que se realicen el día de la jornada electoral, podrán hacerse públicos a partir de la hora del cierre oficial de las casillas que se encuentran en las zonas de husos horarios más occidentales del país, esto es, a partir de las 20:00 horas.
Una vez que se apruebe el acuerdo, se deberá notificar a las dirigencias de los partidos políticos nacionales, los candidatos independientes y/o sus representantes.











