En sesión privada y por mayoría de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró inaplicable el decreto de interpretación del concepto de “propaganda gubernamental” para la consulta popular de revocación de mandato publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 17 de marzo.

Además, el Tribunal Electoral confirmó las medidas cautelares dictadas por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE), que ordenó a la gobernadora de Campeche, Layda Sansores, y a Morena, eliminar de sus redes sociales la publicación en apoyo al presidente de la República, porque se estimó que se trataba de propaganda gubernamental difundida en periodo prohibido, calificada previamente como aparentemente ilegal por el INE.

A propuesta del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, la magistrada y los magistrados que votaron a favor concluyeron que el decreto de interpretación auténtica es inaplicable a los casos de revocación de mandato, porque no se realiza una interpretación auténtica del concepto “propaganda gubernamental”, sino que se establece una excepción a la prohibición de este tipo de mensajes durante el desarrollo de un proceso de revocación de mandato, lo cual es violatorio de la restricción prevista en la propia Constitución general.

El TEPJF subrayó que con esta resolución protege el modelo de comunicación política del proceso de revocación de mandato en desarrollo, “con lo cual tutela el principio de certeza y legalidad en su desenvolvimiento”.